domingo, 5 de junio de 2011

Resolución del Parlamento Europeo del 27 de mayo de 2011

El peligro potencial de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente.

Texto adoptado por la Comisión Permanente, actuando en nombre de la Asamblea, el 27 de mayo de 2011 (Ver Doc. 12608, informe de la comisión de medio ambiente, agricultura y cuestiones territoriales, ponente: Sr. Huss).



1. La Asamblea Parlamentaria ha destacado reiteradamente la importancia del compromiso de los Estados de preservar el medio ambiente y la salud ambiental como se indica en numerosas cartas, convenciones, declaraciones y protocolos desde la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano y la Declaración de Estocolmo (Estocolmo, 1972). La Asamblea hace referencia a sus trabajos anteriores en este ámbito, especialmente a la Recomendación 1863 (2009) sobre el medio ambiente y la salud, la Recomendación 1947 (2010) sobre la contaminación lumínica y, más generalmente, la Recomendación 1885 (2009 ) para la elaboración de un protocolo adicional para el Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo al derecho a un medio ambiente sano y la Recomendación 1430 (1999) sobre el acceso a la información, participación del público en el proceso de toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Aplicación del Convenio de Aarhus).

2. Los efectos potenciales para la salud de los campos magnéticos de muy baja frecuencia ligados a las líneas y aparatos eléctricos están siendo investigados y suscitan numerosos debates públicos. Según la Organización Mundial de la Salud, los campos electromagnéticos de toda la gama de frecuencias son cada vez más frecuentes e influyen cada vez más en nuestro medio ambiente, suscitando inquietudes y preocupaciones crecientes. Hoy todo el mundo está expuesto en diversos grados a campos electromagnéticos cuyos niveles seguirán aumentando con el progreso de la tecnología.

3. El teléfono móvil está difundido actualmente en el mundo entero. La tecnología inalámbrica se fundamenta en una extensa red de antenas fijas o estaciones base que transmiten la información en forma de señales de radiofrecuencia. Hay más de 1,4 millones de estaciones base en el mundo y su número aumenta significativamente con la introducción de las tecnologías de tercera generación. Otras redes inalámbricas que permiten el acceso a Internet de alta velocidad y otros servicios, tales como las redes locales inalámbricas, son cada vez más populares en los hogares, oficinas y muchos lugares públicos (aeropuertos, escuelas y zonas residenciales y urbanas). Con el aumento del número de estaciones base y de redes locales inalámbricas, también aumenta la exposición del población a las radiofrecuencias.

4. Si los campos eléctricos y electromagnéticos de ciertas bandas de frecuencia tienen efectos plenamente beneficiosos que son utilizados en medicina, otras frecuencias no ionizantes, ya sea las frecuencias extremadamente bajas, las líneas eléctricas o ciertas ondas de alta frecuencia utilizadas en el campo de los radares, las telecomunicaciones y la telefonía móvil, parecen tener efectos biológicos no térmicos potenciales más o menos nocivos sobre las plantas, los insectos y los animales, así como sobre el organismo humano incluso en caso de exposición a niveles inferiores a los umbrales oficiales.

5. En cuanto a las normas o límites para las emisiones de campos electromagnéticos de todo tipo y de toda frecuencia, la Asamblea preconiza la aplicación del principio ALARA (as low as reasonably achievable), es decir, el nivel más bajo razonablemente posible, teniendo en cuenta no sólo los efectos térmicos, sino también los efectos no térmicos o biológicos de las emisiones o radiación de campos electromagnéticos. Además, el principio de precaución debería aplicarse cuando la evaluación científica no permita determinar el riesgo con suficiente certeza. Tanto más cuanto que, dada la creciente exposición de la población - en particular los grupos más vulnerables como los jóvenes y los niños - el costo económico y humano de la inacción podría ser muy elevado si son ignoradas las alertas tempranas.

6. La Asamblea lamenta la falta de reacción frente a los riesgos ambientales y sanitarios, conocidos o emergentes, y los retrasos casi sistemáticos en la adopción y aplicación de medidas preventivas eficaces, a pesar de las peticiones de aplicación del principio de precaución y de todas las recomendaciones, declaraciones y numerosos proyectos normativos y legislativos.
Esperar a tener pruebas científicas y clínicas sólidas antes de tomar medidas para prevenir riesgos muy conocidos puede acarrear costos sanitarios y económicos muy elevados, como fue en el caso del amianto, la nafta con plomo y el tabaco.

7. Además, la Asamblea constata que el problema de los campos u ondas electromagnéticas y sus posibles consecuencias sobre el medio ambiente y la salud es, obviamente, comparable a otros problemas actuales, tales como la autorización de la comercialización de medicamentos, productos químicos, pesticidas, metales pesados u organismos genéticamente modificados.
La Asamblea insiste sobre la importancia crucial de la independencia y la credibilidad de las evaluaciones científicas para obtener una apreciación transparente y objetiva de los potenciales efectos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana.

8. Teniendo en cuenta lo anterior, la Asamblea recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa,

8.1 en términos generales:

8.1.1. tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles, y muy particularmente, la exposición de los niños y jóvenes para quienes el riesgo de tumores de la cabeza parece mas alto;

8.1.2. revisar la base científica de las normas actuales de exposición a los campos electromagnéticos fijadas por la Comisión Internacional para la Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (International Commission on Non-Ionising Radiation Protection), que presenta graves deficiencias, y aplicar el principio ALARA (as low as reasonably achievable), es decir, el nivel más bajo razonablemente posible, tanto para los efectos térmicos como para los efectos no térmicos o biológicos de las emisiones o radiaciones electromagnéticas;

8.1.3. implementar campañas de información y de sensibilización sobre los riesgos de los efectos biológicos potencialmente nocivos a largo plazo para el medio ambiente y la salud humana, dirigidos especialmente a los niños, adolescentes y jóvenes en edad reproductiva;

8.1.4. prestar especial atención a las personas "electro sensibles" que padecen el síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos y tomar medidas especiales para protegerlos, creando, por ejemplo, “zonas blancas” que no estén cubiertas por redes inalámbricas;

8.1.5. acrecentar los esfuerzos de investigación sobre nuevos tipos de antenas, teléfonos móviles y aparatos de tipo DECT (teléfonos inalámbricos) con el fin de reducir costos, ahorrar energía y proteger el medio ambiente y la salud humana; fomentar la investigación y el desarrollo de telecomunicaciones basadas en otras tecnologías igual de eficaces, pero menos nocivas sobre el medio ambiente y la salud;

8.2 con respecto al uso personal de teléfonos móviles, teléfonos inalámbricos DECT, el WiFi, WiMAX y WLAN para las computadoras y otras aplicaciones inalámbricas, tales como intercomunicadores para la vigilancia de los bebés:

8.2.1 establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en el interior [de las viviendas], de conformidad con el principio de precaución, que no superen los 0,6 voltios por metro [≅ 0,1 μW/cm2] y reducirlos en mediano plazo a 0, 2 voltios por metro [≅ 0,01 μW/cm2];

8.2.2 aplicar todos los procedimientos necesarios de evaluación de riesgos a todo nuevo tipo de aparato antes de autorizar su comercialización;

8.2.3 establecer un sistema de etiquetado claro señalando [en el embalaje] la presencia de microondas o de campos electromagnéticos e indicando la potencia de emisión o la "Tasa de Absorción Específica” (TAS) [=DAS –francés-] del dispositivo así como los riesgos para la salud relacionados con su uso;

8.2.4 informar sobre los riesgos potenciales para la salud de los teléfonos inalámbricos DECT, intercomunicadores para la vigilancia de bebés (baby-call) y otros aparatos de uso doméstico que emiten continuamente ondas pulsadas, cuando todos los dispositivos eléctricos se dejan permanentemente en estado de espera [“standby”], y recomendar el uso de teléfonos con cable en los hogares o, en su defecto, modelos que no emitan permanentemente ondas pulsadas;

8.3 referente a la protección de los niños:

8.3.1 diseñar, con diferentes ministerios (educación, medio ambiente y salud), campañas de información dirigidas a maestros, padres y niños para advertirlos contra los riesgos específicos del uso precoz, indiscriminado y prolongado de los teléfonos móviles y de otros dispositivos que emiten microondas;

8.3.2 privilegiar, para los niños en general y especialmente en las escuelas [primarias y secundarias] y en las aulas, los sistemas de acceso a internet por cable y regular estrictamente el uso de los teléfonos móviles por los alumnos en el ámbito de la escuela;

8.4 referente a la planificación de las líneas eléctricas y de las antenas de telefonía móvil:

8.4.1 tomar medidas de planificación urbana que prescriban una distancia de seguridad a respetar entre las líneas de alta tensión y otras instalaciones eléctricas y las viviendas;

8.4.2 aplicar normas de seguridad estrictas en lo que concierne al impacto sanitario de las instalaciones eléctricas en las nuevas edificaciones;

8.4.3 reducir el umbral admisible [de emisión] para las antenas de telefonía de conformidad con el principio ALARA e instalar sistemas de control global y continuo de todas las antenas;

8.4.4 determinar la ubicación de toda nueva antena GSM, UMTS, WiFi o WiMax no solo en función de los intereses de los operadores [de telefonía], sino acordando con las autoridades locales y con los residentes o con asociaciones de los ciudadanos afectados;

8.5 referente a la evaluación de riesgos y precauciones a tomar:

8.5.1 orientar la evaluación de los riesgos sobre la prevención;

8.5.2 mejorar los criterios de evaluación de riesgos y la calidad de esa evaluación mediante la creación de una escala estándar de riesgos, haciendo obligatoria la indicación del nivel de riesgo, exigiendo que se estudien varios hipótesis de riesgo, teniendo en cuenta la compatibilidad con las condiciones de la vida real;

8.5.3 tener en cuenta a los científicos que dan la alerta temprana y protegerlos;

8.5.4 formular una definición del principio de precaución y del principio ALARA basada en los derechos humanos;

8.5.5 aumentar la financiación pública de la investigación independiente, especialmente por medio de aportes de las empresas y de impuestos en los productos que son objeto de estudios públicos de evaluación de riesgos sanitarios;

8.5.6 crear comisiones independientes para la asignación de fondos públicos;

8.5.7 la obligatoriedad de la transparencia de los grupos de presión;

8.5.8 promover debates pluralistas y que faciliten la controversia y la argumentación entre todas partes interesadas, incluida la sociedad civil (Convenio de Aarhus).

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